Testamentos, Herencias y Donaciones
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En principio, para otorgar testamento bastará la comparecencia en la Notaría de la persona que quiera testar.
Información necesaria para otorgar testamento
Datos personales del testador
Facilitar a la Notaría los siguientes datos personales. Estos datos los puede facilitar a la ahora de reservar la cita o a través de correo electrónico:
- Su nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Nombre del padre y de la madre; y si están vivos o fallecidos.
- Estado Civil: soltero, viudo, divorciado, formando una pareja de hecho o casado, debiendo indicar el nombre y apellidos de su cónyuge.
- Indicar si tiene hijos, cuántos y el nombre de sus hijos.
Manifestar su voluntad
Manifestar su voluntad; es decir, determinar qué quiere hacer en su testamento.
Es conveniente que nos solicite asesoramiento sobre las diferentes posibilidades a la hora de hacer testamento, que variarán según las circunstancias personales y la nacionalidad del testador.
Bienes en general
Para hacer testamento bastará con la aportación de los datos citados.
No es necesario que el testamento se refiera a bienes concretos.
Lo normal es que en el testamento se disponga de todos los bienes de los que uno sea propietario a la fecha del fallecimiento.
Bienes concretos y personas designadas
No obstante, es posible que la persona que quiera testar desee dejar bienes concretos a personas determinadas; en cuyo caso, es necesario que el testador:
- Identifique claramente los bienes (sea un inmueble, un coche, etc.). Para facilitar esta tarea podrá traer datos del bien, como la escritura de propiedad o una nota simple del Registro.
- Identifique claramente a la persona o personas a las que quiere asignarlos.
Límites a la libertad de disponer
Hay que tener claro que la libertad de otorgar testamento no siempre implica libertad de testar (es decir, libertad de hacer y dejar los bienes a quien se quiera).
Eso va a depender de los parientes que tenga el testador, de su nacionalidad o residencia y de diversos factores que debemos analizar en cada caso concreto.
Documentación general necesaria según el tipo de interviniente
La Notaría podrá solicitar documentación adicional en función de las características concretas de cada operación y de la normativa aplicable.
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