Testamentos, Herencias y Donaciones

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Qué es

La escritura de herencia documenta el reparto de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. Si hay inmuebles, es el instrumento habitual para adjudicarlos e inscribirlos a nombre de los herederos en el Registro.

Pasos de tramitación

1

Acreditar el fallecimiento y el título sucesorio

Testamento o declaración de herederos.

2

Identificar herederos y bienes

Inventario (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.) y valoración.

3

Cálculo de cuotas y adjudicación

Quién recibe qué (partición), posibles excesos, compensaciones.

4

Firma de la escritura

Por herederos (y legatarios si intervienen).

5

Tramitación posterior

Liquidación del Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal si aplica, y presentación en Registro para inmuebles.

Documentación obligatoria

Certificados del fallecido

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento (si existe) o, si no hay testamento: acta de declaración de herederos.

Identificación de herederos

  • DNI/NIE/Pasaporte de herederos/comparecientes y datos de estado civil.
  • Certificados de nacimiento/matrimonio cuando sean necesarios para acreditar parentesco o régimen.

Relación de bienes y documentación

Inmuebles:

  • Escrituras, datos registrales, referencia catastral, recibo IBI.

Cuentas/valores:

  • Certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento.

Seguros:

  • Certificados de seguros y beneficiarios, si procede.

Si hay deudas:

  • Documentación acreditativa (préstamos, recibos, etc.).

Representación

Si actúa un representante: poder.

La Notaría podrá solicitar documentación adicional en función de las características concretas de cada operación y de la normativa aplicable.

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