Testamentos, Herencias y Donaciones
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Declaración de Herederos
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Aceptación y adjudicación de herencias
Donaciones
Transmisión gratuita de bienes en vida
Certificado Sucesorio Europeo
Documento para herencias transfronterizas en la UE
Qué es
La escritura de herencia documenta el reparto de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. Si hay inmuebles, es el instrumento habitual para adjudicarlos e inscribirlos a nombre de los herederos en el Registro.
Pasos de tramitación
Acreditar el fallecimiento y el título sucesorio
Testamento o declaración de herederos.
Identificar herederos y bienes
Inventario (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.) y valoración.
Cálculo de cuotas y adjudicación
Quién recibe qué (partición), posibles excesos, compensaciones.
Firma de la escritura
Por herederos (y legatarios si intervienen).
Tramitación posterior
Liquidación del Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal si aplica, y presentación en Registro para inmuebles.
Documentación obligatoria
Certificados del fallecido
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento (si existe) o, si no hay testamento: acta de declaración de herederos.
Identificación de herederos
- DNI/NIE/Pasaporte de herederos/comparecientes y datos de estado civil.
- Certificados de nacimiento/matrimonio cuando sean necesarios para acreditar parentesco o régimen.
Relación de bienes y documentación
Inmuebles:
- Escrituras, datos registrales, referencia catastral, recibo IBI.
Cuentas/valores:
- Certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento.
Seguros:
- Certificados de seguros y beneficiarios, si procede.
Si hay deudas:
- Documentación acreditativa (préstamos, recibos, etc.).
Representación
Si actúa un representante: poder.
La Notaría podrá solicitar documentación adicional en función de las características concretas de cada operación y de la normativa aplicable.
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