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Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario determinar quiénes son sus herederos legales, por lo que necesariamente hay que tramitar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.
Competencia del Notario
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para tramitar la Declaración de Herederos el Notario tiene que ser competente.
Criterios para determinar la competencia:
- Lugar de fallecimiento del causante.
- Lugar donde el causante haya tenido su último domicilio o residencia habitual.
- Lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio.
- También es competente el Notario del distrito colindante de cualquiera de los anteriores, a elección del requirente.
Ley aplicable a la sucesión
Una vez determinada la competencia del Notario; es fundamental determinar la Ley aplicable a la sucesión, para lo cual es esencial determinar la nacionalidad y la residencia de la persona fallecida.
Quién debe acudir a la firma
A la firma del Acta de Declaración de Herederos vendrá el requirente, que puede ser cualquier persona con interés legítimo, acompañado de dos testigos. No es necesario que vengan a firmar el Acta todos los herederos. A la firma del acta deben venir acompañados de 2 testigos, por lo que es conveniente que nos faciliten con carácter previo los datos de identidad de éstos. Los testigos pueden ser parientes, pero SIEMPRE QUE NO TENGAN INTERÉS DIRECTO EN LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
Documentación específica para la declaración de herederos
La Notaría podrá solicitar documentación adicional en función de las características concretas de cada operación y de la normativa aplicable.
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