Familia y Matrimonio
Trámites notariales de familia: matrimonio (expediente y celebración), parejas de hecho, capitulaciones matrimoniales, divorcio por mutuo acuerdo, disolución de regímenes económico-matrimoniales y emancipaciones.
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Importante: Para poder contraer matrimonio es necesario como paso previo, tramitar el expediente de capacidad matrimonial. Este expediente previo está sujeto a turno; es decir, es el Colegio Notarial de cada provincia el que asigna el trámite al Notario que por turno le corresponda. Una vez tramitado el expediente de capacidad matrimonial, los interesados pueden elegir casarse con el mismo Notario o designar a otro Notario de cualquier lugar de España, pero es importante para ello que lo manifiesten el día de la firma del acta previa al Notario que les ha correspondido por turno.
Pasos previos
Expediente de Capacidad
El expediente de capacidad matrimonial se tramita por turno del Colegio Notarial. Para obtener el turno y la asignación del Notario:
- Presentar el impreso requerido en el Colegio Notarial
- Abonar la cuota del Colegio: 121€ (estos honorarios son para el Colegio, no para la Notaría)
- El Colegio asignará el Notario que corresponda por turno
Una vez asignado el turno, los interesados deberán contactar con la Notaría para iniciar los trámites. La Notaría comunicará la documentación requerida y las provisiones de fondos necesarias.
Provisión de Fondos
Se requiere una provisión de fondos que deberá abonarse el día de la firma de la primera acta:
Solicitar Cita
Una vez obtenido el turno del Colegio Notarial, si tenemos el placer de celebrar su matrimonio:
- Pónganse en contacto con nuestra Notaría
- Entreguen la documentación requerida para preparar el expediente
- Coordinaremos las fechas de firma del acta previa y de la celebración
Nuestro equipo les guiará en todo el proceso hasta la celebración del matrimonio.
Documentos a aportar
Documentos de identidad
Documentos de identidad y datos personales de ambos contrayentes y de dos testigos (uno por cada contrayente).
Certificado de empadronamiento
Certificado de empadronamiento de, al menos uno de los contrayentes, donde aparezca inscrito en Torrevieja. Al menos uno de los contrayentes debe estar empadronado en Torrevieja. Si no, no somos competentes para tramitar el expediente previo al matrimonio.
Certificados de nacimiento
Certificados de nacimiento de ambos contrayentes (en caso de que sean extranjeros, apostillados y en su caso traducidos. También sirven los documentos plurilingües).
Certificados de soltería/estado civil
Españoles:
- Si el estado civil es soltero y el Registro Civil no entrega fe de vida y estado, puede manifestar su estado civil en la propia escritura.
- Si el estado civil es divorciado, necesitaremos: 1. Certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio; O 2. Sentencia de divorcio inscrita.
- Si el estado civil es viudo, necesitaremos certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Extranjeros:
Igual que en el caso de españoles, con la peculiaridad de que los documentos extranjeros siempre tienen que venir con la apostilla y, en su caso, traducción.
Hijos
Si tienen hijos en común o de relaciones anteriores, identificación de los hijos (es suficiente con nombre completo y número de documento de identidad).
Régimen económico
Conocer si quieren sujetarse al régimen legal de gananciales o pactar separación de bienes (ya que, si quieren separación de bienes, hay que preparar una escritura más de capitulaciones matrimoniales).
Después de la firma
Nosotros nos encargamos de inscribir en el Registro Civil y cuando el proceso haya concluido por completo avisamos para retirar las escrituras y, en su caso, realizar la devolución de la provisión de fondos.
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