Familia y Matrimonio
Trámites notariales de familia: matrimonio (expediente y celebración), parejas de hecho, capitulaciones matrimoniales, divorcio por mutuo acuerdo, disolución de regímenes económico-matrimoniales y emancipaciones.
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La disolución del régimen económico-matrimonial es el acto jurídico por el cual los cónyuges liquidan y reparten los bienes y deudas comunes tras el cese del régimen económico (por divorcio, separación, fallecimiento o cambio de régimen).
¿Cuándo procede?
Tras divorcio o separación
Cuando el matrimonio se ha disuelto por divorcio o se ha producido una separación judicial, es necesario liquidar el régimen económico para repartir los bienes comunes entre los cónyuges.
Al cambiar de régimen económico
Cuando los cónyuges desean cambiar de régimen (por ejemplo, de gananciales a separación de bienes), deben liquidar primero el régimen anterior y adjudicarse los bienes adquiridos durante su vigencia.
Por fallecimiento de un cónyuge
Cuando uno de los cónyuges fallece, es necesario liquidar el régimen económico-matrimonial para determinar qué bienes corresponden al cónyuge supérstite y cuáles forman parte de la herencia del fallecido.
Documentos a Aportar
Documentos de identidad
DNI/NIE de ambos cónyuges (o del cónyuge supérstite y herederos en caso de fallecimiento).
Certificado de matrimonio
Certificado de matrimonio actualizado, con inscripción marginal del divorcio si procede.
Sentencia de divorcio o capitulaciones
Si hay divorcio, la sentencia correspondiente. Si se cambia de régimen, las capitulaciones previas si las hubiere.
Escrituras de bienes inmuebles
Escrituras de adquisición de todos los bienes inmuebles que se vayan a adjudicar en la liquidación.
Información de bienes y deudas
Relación de bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos y deudas comunes a incluir en la liquidación.
Valoración de bienes
Valoración acordada de los bienes para determinar el reparto equitativo. En caso de desacuerdo, puede ser necesaria una tasación profesional.
Después de la firma
La notaría se encarga de la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro de la Propiedad (para los bienes inmuebles) y en el Registro Civil. Les avisaremos cuando el trámite haya concluido.
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