Escrituras relativas a actos inmobiliarios
La escritura pública documenta operaciones inmobiliarias como compraventas, hipotecas y cartas de pago, permitiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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La disolución de comunidad o extinción de condominio es la escritura por la que varios copropietarios de un bien ponen fin a la copropiedad, adjudicando el inmueble a uno o varios de ellos (compensando económicamente al resto si procede).
¿Qué es la disolución de comunidad?
En la práctica, para inmuebles, "disolución de comunidad" y "extinción de condominio" suelen usarse para el mismo concepto: terminar una copropiedad adjudicando el bien a uno o varios y compensando, si procede, al resto.
Las formas más habituales de extinción son:
- Adjudicación a uno solo: un copropietario se queda con el inmueble y compensa económicamente a los demás.
- Adjudicación a varios: se ajustan las cuotas entre algunos de los copropietarios.
- Venta a tercero: si no hay acuerdo entre los copropietarios, se procede a la venta del inmueble (esto ya sería una compraventa, no una extinción propiamente dicha).
Pasos de tramitación
Revisión de titularidad y cuotas
Verificar quiénes son los copropietarios y en qué porcentaje ostenta cada uno la propiedad del inmueble.
Definir el acuerdo
Determinar quién será el adjudicatario, la valoración del inmueble (para calcular compensaciones), la forma de pago y la fecha prevista.
Redacción de la escritura
Elaboración del documento con la adjudicación, el exceso de adjudicación si existe, y los medios de pago utilizados.
Firma en notaría
Comparecencia de todos los comuneros (o sus apoderados debidamente autorizados) para firmar la escritura.
Tramitación posterior
Liquidación de impuestos (según el caso), presentación en el Registro de la Propiedad, actualización de datos y, si procede, coordinación con Catastro.
Documentación obligatoria
Identificación de todos los copropietarios
DNI/NIE/Pasaporte en vigor de todos los copropietarios que firman la escritura.
Título de propiedad
Escritura de adquisición o datos registrales del inmueble. La notaría puede obtener nota simple, pero conviene aportar la referencia.
Referencia catastral y datos del inmueble
Último recibo de IBI o certificado catastral descriptivo y gráfico.
Datos económicos del acuerdo
Valor de adjudicación, importe de la compensación y medio de pago (transferencia/cheque, con justificante o previsión).
Certificado de matrimonio / régimen económico
Si afecta al régimen matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.), deberá acreditarse documentalmente.
Si hay hipoteca sobre el inmueble
Si se pretende asumir la deuda o modificarla, será necesaria documentación bancaria y, normalmente, una operación aparte (novación o subrogación).
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