Escrituras relativas a actos inmobiliarios
La escritura pública documenta operaciones inmobiliarias como compraventas, hipotecas y cartas de pago, permitiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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La compraventa de inmuebles requiere escritura pública para transmitir la propiedad e inscribirse en el Registro de la Propiedad. A continuación te indicamos la documentación que necesitarás según tu situación.
A) Documentos de la parte vendedora
Identificación
DNI/NIE vigente o pasaporte.
Si actúa apoderado: escritura de poder original (se puede adelantar fotocopia, pero el día de la firma es imprescindible el original).
Título de propiedad
Original o copia simple de la escritura de adquisición, o nota del Registro de la Propiedad.
También deberá presentar las llaves de la vivienda.
Referencia catastral
Último recibo de contribución (IBI) del inmueble.
Certificado de comunidad de propietarios
Certificado que acredite que el inmueble no tiene deudas de comunidad o, en su caso, el estado de las deudas pendientes.
Certificado de Eficiencia Energética
Debidamente registrado en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Estado de cargas y arrendamiento
Manifestar el estado de cargas del inmueble, así como si está o no arrendado.
Si el vendedor reside en el extranjero
Deberá aportar Certificado de residencia fiscal en España.
De lo contrario, la parte compradora deberá retenerle el importe de la Plusvalía y el 3% del precio de venta.
B) Documentos de la parte compradora
Identificación
DNI/NIE vigente o pasaporte.
Si actúa apoderado: escritura de poder original (se puede adelantar fotocopia, pero el día de la firma es imprescindible el original).
Medios de pago
Identificar y acreditar fehacientemente los medios de pago (transferencias, cheques bancarios, etc.).
Si el vendedor no es residente fiscal
El comprador deberá retenerle del precio de venta el importe de la Plusvalía y el 3% del precio de venta.
C) Documentos especiales por razón de los sujetos
En algunos casos es precisa la aportación de documentos adicionales según la situación de las partes intervinientes.
Artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital
Solo para Sociedades Españolas: Es fundamental tanto para sociedad vendedora como compradora la manifestación del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital.
El administrador deberá manifestar si el bien que la sociedad compra o vende tiene el carácter de ACTIVO ESENCIAL. Si manifiesta que tiene tal carácter, será necesaria una Certificación de acuerdos sociales en la que la Junta General de la sociedad autorice la operación.
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